El 19 de septiembre de 1775, finalizado el reconocimiento del Sitio de Ruidera y las comparecencias posteriores, Contreras, juez contador de la Mesa Maestral de Santiago, consciente de que únicamente tres de los siete testigos, Francisco Antonio Izquierdo, Francisco Muñoz y Diego Reinosa, eran moradores de Ruidera, para tener certeza sobre la existencia de más habitadores en el Real Sitio que no hubieran comparecido, ordenó al último de ellos que declarara ante el alguacil cuantos moradores tenía Ruidera en aquel momento.

Moradores de Ruidera

Diego Reinosa contestó que, además de los testigos Francisco Muñoz, Francisco Antonio Izquierdo y él mismo, eran moradores de Ruidera Tomás Colores, Antonio Palomo, Juan Francisco Briones, Juan Antonio Colores y Pedro Merino, pero le constaba que todos, o muchos de ellos, estaban ausentes aquel día.

No conforme, Contreras formó una lista con todos los moradores y se la entregó al alguacil, ordenándole que pasara con ella «a las casas o chozas y sus habitaciones» de Ruidera para hacer comparecer a todos los que hallase en ellas.

Inmediatamente Francisco Balbín visitó las habitaciones de los moradores que constaban en la papeleta que le entregó el escribano y confirmó que estaban ausentes en aquel momento, según le informaron sus familias.

Cascada del Hundimiento en Ruidera
Ruidereño junto al Hundimiento, hacia 1905

Molineros de Ruidera

A continuación, el juez encargó a Juan Bautista Ibáñez, escribano de las diligencias, que verificara cuantos molineros, molinos abiertos y piedras en funcionamiento había en aquel momento en el Sitio de Ruidera.

Ibáñez cumplió inmediatamente el mandato recibido dando fe que, en dicha fecha, se hallaban allí cuatro molineros: dos en el primer cuarto de molinos y dos en el segundo, pues los otros dos molinos se hallaban cerrados.

La causas del cierre, según le informaron, eran «la poca ribera que viene», que en aquel día era fácil de comprobar, y la escasa agua que daba la laguna del Rey por la general sequedad que se estaba experimentando en aquel verano.

En cada uno de los dos molinos abiertos molían dos piedras.

Los molineros encargados se llamaban José López, vecino de Villanueva de los Infantes y Alfonso Maleno, de La Solana, en el primer molino, y Bonifacio González Maleno y Benito Ruiz Orejón, ambos vecinos de La Solana, en el segundo [1].

Resumen demográfico

A continuación reflejamos un cuadro con el nombre, oficio y vecindad de las personas de intervinieron, moradores o no de aquel sitio, en el reconocimiento y declaraciones practicadas en Ruidera en septiembre de 1775:

NombreOficioVecindadMorador
Tomás ColoresSi
Juan Antonio ColoresSi
Francisco Antonio IzquierdoEncargado batanesCarrizosaSi
Diego ReinosaCarrizosaSi
Francisco MuñozInfantesSi
Antonio PalomoSi
Juan Francisco BrionesSi
Pedro MerinoSi
Antonio GallegoBataneroManzanares
Antonio CriadoBataneroManzanares
Diego Santiago JaimeBataneroLa Solana
Pablo CeballosPanaderoAlhambra
José LópezMolineroInfantes
Alfonso MalenoMolineroLa Solana
Bonifacio González MalenoMolineroLa Solana
Benito Ruiz OregónMolineroLa Solana

Resolución de las actuaciones

Ese mismo día 19 de septiembre de 1775, el juez contador de la Mesa Maestral, en base a las declaraciones practicadas y a la ausencia justificada del resto de moradores del Real Sitio, dictó formal resolución dando fe que ni Sebastián de Molina, arrendatario de los molinos de Ruidera, ni sus molineros habían faltado al legítimo gobierno, observando rectamente la costumbre sobre las aguas de la laguna del Rey. Por consiguiente, no habían causado perjuicio a terceros, hecho que había quedado patente en el reconocimiento practicado.

Sin embargo, para su más exacto cumplimiento y evitar quejas en lo sucesivo, el juez contador mandó que se notificase al arrendatario que observase y guardase la costumbre, dejando las aguas de la laguna, sin detenerlas, por sus legítimas corrientes, salvo en los casos precisos en que hubiera de construir obra o realizar reparos en los molinos. En todo caso, si fuera necesario, debería corregir a sus molineros, despidiéndolos si no cumpliesen con exactitud sus mandatos, quedando apercibido que, en caso contrario, se procedería a lo que hubiere lugar.

Bajo el mismo apercibimiento, el juez ordenó que se hiciera igual notificación a sus molineros, para que cumplieran con sus ministerios sin ocasionar perjuicios, advirtiéndoles que, en caso de que Sebastián les mandara realizar alguna detención irregular de las aguas, no le obedecieran y avisasen a la autoridad competente. A continuación el escribano notificó la providencia a Sebastián Molina y sus molineros.

Nada quedaba ya por hacer a la audiencia en el Real Sitio, por lo que regresaron a Villanueva de los Infantes.

Ruidera en 1782
Ruidera en 1782 según Villanueva [2]

El 22 de septiembre de 1775, desde Villanueva de los Infantes, Contreras escribió a Juan José Morcillo, alcalde ordinario de Alhambra, en cuyo término se hallaban los molinos, informándole del reconocimiento practicado.

Ese mismo día contestó el regidor exponiendo que, por motivo de su cargo, debía cuidar del dilatado término de la villa, habiendo pasado repetidas veces al Real Sitio de Ruidera, tanto para cuidarlo como para visitar los molinos arrendados a Sebastián de Molina. En estas visitas nunca había encontrado faltas sustanciales que corregir ni prevenir a dicho arrendatario o a sus molineros.

Por otra parte, ni los moradores del Real Sitio, ni los bataneros, ni el molinero del molino de la Cubeta, propio de José Ballesteros, vecino de Villanueva de los Infantes, ni persona alguna le había trasmitido queja de que se hubieran quitado las aguas con perjuicio para terceras personas.

Por todo ello el alcalde estaba persuadido de la honradez y cristiandad del arrendatario, que nunca había dado motivos de justas quejas. Es más, si alguna vez estuvieron detenidas las aguas sería por legítimos impedimentos de arreglos en los molinos o por la sequedad general que se experimentaba.

Tasación de costas y gastos

Al día siguiente, Contreras ordenó al escribano que formara la tasación de las costas y gastos ocasionados en las actuaciones realizadas.

  • A Francisco Balbín, alguacil mayor, le correspondieron por los salarios de tres días ocupados en la ida, estancia y vuelta al Real Sitio de Ruidera, 45 reales.
  • Por igual razón, a Pedro Martínez Mancebo, maestro alarife, otros 45 reales.
  • Por el cumplimiento e informe del alcalde de Alhambra, 10 reales.
  • De un propio que dirigió a dicha villa para el pedido informe, 6 reales.
  • A un mozo que acompañó al maestro alarife para ayudarlo a medir las aguas, 5 reales por día, sumando un total de 15 reales.
  • Por el valor de 10 pliegos de oficio, 2 reales y 12 maravedís.
  • Y por los salarios del escribano, 24 reales por día que suman 72 reales [3].

En resumen, el importe total de la tasación del reconocimiento de Ruidera, firmada en Villanueva de los Infantes el 23 de septiembre de 1775, ascendió a 195 reales y 12 maravedís.

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Segunda parte del artículo titulado «Ruidera en los reconocimientos de 1775 y 1780» publicado en Cuadernos de Estudios Manchegos nº 45, Instituto de Estudios Manchegos, 2020. 


Imagen de portada. Casa de la aldea de Ruidera con cubierta de carrizo. Archivo fotográfico de Salvador Jiménez Ramírez. Hacia 1965.
[1] AHN-OOMM, Santiago, legajo 6413, reconocimiento de 1775.
[2] VILLANUEVA, J. Plan geográfico del entorno del Ruidera. Biblioteca Nacional de España. Signatura DIB/18/1/4407, 1782.
[3] El real de vellón fue creado en 1686 por Carlos II como unidad de cuenta, sin existencia física pero utilizada en transacciones comerciales y documentos contables, para rebajar el peso del real. Una de las medidas del plan del monarca para reformar el sistema monetario español fue la emisión de una nueva especie monetaria que habría de sustituir a la de molino, cuya circulación fue prohibida en 1680. Se trataba del nuevo vellón grueso, fabricado por ley de emisión de 14 de marzo de 1680. Fue fabricado en piezas de dos maravedís sin componente argénteo alguno. Se pretendía que esta nueva especie tuviese una relación fija y estable con la plata. Así, un real de a ocho equivalía a doce de vellón o, lo que es lo mismo, el real de plata asumía el valor de cincuenta y un maravedís. Esto supuso la oficialización de un premio del 50 por ciento, tasa a la que se aferrarán los gobernantes oponiéndose a su alteración, a pesar de las difíciles situaciones que se vivirán en los años siguientes. Esta relación de equivalencias supuso la creación oficial de una nueva moneda de cuenta, el real de vellón, con existencia oficiosa desde principios del siglo, que será equivalente a treinta y cuatro maravedís.